Cualificación, Certificado y Evidencia son los documentos básicos que deben de estudiarse para comprender bien este asunto de la Formación profesional inmobiliaria. Véase de nuevo la figura:
Cualquier Cualificación profesional se apoya en un conjunto anterior normativo del cual emana y al cual, complementa y precisa. Pero ese conjunto de normas no resulta especialmente sencillo de digerir a los nos expertos, por lo que con esta serie de artículos pretendemos hacer más sencilla su comprensión al lector… aunque a este corresponde, el trabajo de aprehensión de sus significados.
Una de las dificultades es la filiación y relación de alguno de los documentos que la componen con el resto de la legislación. Y así muchas veces la orientación entre esta clase de conceptos y normativas no resulta sencilla.
a) Los documentos básicos
Afortunadamente, a nivel de usuario interesado, sólo son tres los documentos que conviene tener más presente: El documento de la propia Cualificación, que hemos venido presentando hasta ahora, el que la desarrolla ―el último publicado hasta la fecha― que se denomina Certificado de Profesionalidad y, el tercero, ―de mucho interés para el agente inmobiliario que ha aprendido el oficio vía la experiencia obtenida en su puesto de trabajo―, que recibe el nombre de Guía de Evidencia.
Estas son sus fechas de publicación / edición:
- La Cualificación profesional, publicada el 16 de noviembre de 2011 en el BOE, el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre.
- El Certificado de Profesionalidad publicado el 10 de septiembre de 2013, en el BOE, el Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto.
- La Guía de Evidencia y Cuestionario de Autoevaluación de la Cualificación, que ya aparecían publicados en la página del INCUAL, el 15/06/2012 . Si el lector escribe en su buscador: [INCUAL guías de evidencia] le aparecerá el Documento titulado: GUÍAS DE EVIDENCIA DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL.
En el gráfico siguiente: Cualificación, Certificado y Evidencia, se presenta la relación entre estos tres documentos junto con las vías a la Acreditación de la Cualificación.
b) Las dos vías a la Cualificación Profesional
Nótese bien que cualquier persona interesada en poseer la certificación oficial de que él posee las capacidades ―destrezas, competencias, habilidades― necesarias para desempeñar su trabajo, puede lograrlo por dos vías diferentes.
Una, si quiere arrancar desde cero, es mediante la superación de los módulos formativos asociados a cada una de las Competencias generales que constituyen la cualificación. En nuestro caso inmobiliario recuérdese que la denominada Gestión Comercial Inmobiliaria, define su contenido como aquella cuya competencia general que es la de “Captar y comercializar productos inmobiliarios asistiendo y orientando en la mediación y tramitación legal, fiscal y financiera de la venta, compra o alquiler de inmuebles, en contacto directo con los clientes o a través de distintos canales de comercialización, coordinando un equipo de comerciales y utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa.”
Un segundo camino es el de presentarse a examen directamente sin superar esos módulos formativos. Esta vía, destinada a las personas que han adquirido sus competencias por itinerarios no formales e informales, permitirá a los comerciales inmobiliarios recibir ―si superan las pruebas de evaluación ― la acreditación oficial de sus capacidades.
De estas dos vías hablaremos posteriormente.
c) Ligaduras con otros documentos y disposiciones
Otra de las dificultades para el lector, proviene del marco legal en el que se inscribe la Cualificación Profesional. Pero también pueden ser aclaradas las dudas en este aspecto acudiendo a la introducción ―exposición de motivos― del último documento publicado en el BOE: El Certificado de Profesionalidad de 10 de septiembre de 2013, Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto. En este, se indica con detalle, el soporte jurídico en el que esta Cualificación se apoya pero, básicamente, las disposiciones legales que justifican y permiten la elaboración de aquellos tres documentos, son:
- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, sobre el Empleo, y su modificación por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Y el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,
- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.
- El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
d) Actualización
La legislación va variando y para ponerse al día, si no establecemos para nosotros un orden estricto en su seguimiento, siempre cabe acudir a repositorios (almacenes) en los que se guardan actualizados, o se incorporan otros nuevos, los distintos documentos referentes a la Cualificación profesional que nos importa. Algunos de esos lugares son:
Oficiales:
http://www.todofp.es/ Portal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
http://www.educacion.gob.es/educa/incual/ice_CualCatalogo.html INCUAL
http://www.educa2.madrid.org/web/fpdual Portal de la Comunidad de Madrid
Sitios sociales:
http://www.ifes.es/cursos/corporateIndex.do (UGT)
http://www.comfiacontigo.es/ (CC.OO.)
http://www.ceoe.es/es__formacion.html?cat_id=239& (CEOE)
http://www.fundaciontripartita.org/Con%C3%B3cenos/Pages/default.aspx
Centros homologados en FP inmobiliaria:
Y entre las páginas jurídicas puede consultarse con provecho:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/
Miguel Villarroya Martín, a 09 de diciembre de 2015 / Madrid. España / ventasgrandes.com / Qpi.010/
Notas:
(1)Una versión anterior de este concepto de FPi fue publicado en el periódico digital Inmodiario, en la sección de ACTUALIDAD INMOBILIARIA / FORMACIÓN PROFESIONAL, el 14-10-2013, bajo el título de: Cualificación Inmobiliaria, Certificado de Profesionalidad y Guía de Evidencia.
(2)Las imágenes presentadas son de elaboración propia y las he realizado con ayuda de diversos formatos de Microsoft SmartArt, en base a los contenidos del BOE. Lo más razonable es pues, su paso inmediato al Dominio Público.
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