1 Estructura del Certificado de Profesionalidad
En artículos anteriores hemos definido el Certificado de Profesionalidad, el Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) y el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP); también hemos hablado de su finalidad, validez oficial y las vías que tiene el comercial inmobiliario para su adquisición. Conviene ahora hablar de la estructura o composición de ese instrumento de certificación de las habilidades, destrezas o competencias del trabajador.
El Certificado consta de tres partes principales. Véase el artículo 4. Estructura y contenido del certificado de profesionalidad, en el Real Decreto 34/2008, según nueva redacción del Real Decreto 189/2013 , y también la figura siguiente:
1.1 Identificación del Certificado, que recoge los siguientes puntos:
- a) Denominación.
- b) Familia Profesional.
- c) Nivel
- d) Cualificación profesional de referencia.
- e) Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad.
- f) Competencia general.
- g) Entorno profesional.
- h) Duración en horas de la formación asociada.
- i) Relación de módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional.
1.2 Descripción del Perfil profesional del certificado de profesionalidad. Se definirá por la cualificación profesional o en su caso, por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que dé respuesta el certificado de profesionalidad. Incluirá información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente, en su caso, para el ejercicio profesional.
1.3 Formación del certificado de profesionalidad, la cual estará compuesta por el desarrollo de cada uno de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a cada unidad de competencia del certificado de profesionalidad. Así mismo incluirá la duración, los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, que responderán siempre a medidas de accesibilidad y seguridad de los participantes y las prescripciones sobre formadores y alumnos que garanticen la calidad de la oferta.
Compárese, por ejemplo, con la figura que para la Estructura de una Cualificación presentábamos en un artículo anterior:
Compárese y no se apresure el lector al ver sus diferencias formales y de detalle. ¿Cree que es igual la estructura de la Cualificación y la de su Certificado?… Lo iremos viendo a continuación, comparando ambas estructuras, no de una forma general sino específicamente relacionada con nosotros. Esto es, que lo haremos siguiendo la correspondiente a “nuestra” calificación COM650_3.: Gestión Comercial Inmobiliaria. Esta puede verse completa en el Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing ―que incluye en su Anexo VI. Gestión comercial inmobiliaria―. Pero su lectura vuelve a ser seca, así que vamos a tratar de presentarla en una forma más sencilla.
2 Secciones del Certificado de Profesionalidad
Nos encontraremos con tres partes muy diferentes. La primera es la que vamos a ver aquí:
2.1 IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
- a) Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
- UC0810_3: Captar y concertar el encargo de intermediación inmobiliaria.
- UC0811_2: Realizar la venta y difusión de productos inmobiliarios a través de distintos canales de comercialización.
- UC1701_3: Asistir en la mediación y tramitación legal, fiscal y financiera de operaciones inmobiliarias.
- UC1001_3: Gestionar la fuerza de ventas y coordinar el equipo de comerciales.
- UC1002_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en actividades comerciales.
- b) Denominación: GESTIÓN COMERCIAL INMOBILIARIA, con un Código: COMT0111 (1), dentro de la Familia profesional: Comercio y Marketing
- c) Área profesional: Compraventa
- d) Nivel de cualificación profesional: 3
- e) Cualificación profesional de referencia: COM650_3 Gestión comercial inmobiliaria (RD 1550/2011 de 31 de octubre)
- f) Competencia general:
Captar y comercializar productos inmobiliarios asistiendo y orientando en la mediación y tramitación legal, fiscal y financiera de la venta, compra o alquiler de inmuebles, en contacto directo con los clientes, o a través de distintos canales de comercialización, coordinando un equipo de comerciales y utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa.
- g) Entorno Profesional:
g1) Ámbito profesional: Desarrolla su actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en contacto directo con el cliente o a través de las tecnologías de la información y comunicación, en agencias inmobiliarias y empresas constructoras y promotoras inmobiliarias del ámbito público y privado.
g2) Sectores productivos: En el sector inmobiliario, en actividades de promoción inmobiliaria y servicios de intermediación de inmuebles. En el sector público, en organismos y agencias públicas de alquiler.
g3) Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
3534.1028 Agentes comerciales inmobiliario. (2)
Comercial inmobiliario.
Captador inmobiliario.
Técnico de venta inmobiliaria.
Asesor comercial inmobiliario.
- h) Duración de la formación asociada: 580 (3)
MF0810_3: Captación y prospección inmobiliaria (110 horas)
- UF1921: Técnicas de captación e intermediación inmobiliaria (80 horas)
- UF1922: Valoración de inmuebles y alquileres (30 horas)
MF0811_2: Comercialización inmobiliaria (130 horas)
- UF1923: Marketing y promoción inmobiliaria (40 horas)
- UF1924: Venta personal inmobiliaria (60 horas)
- UF0032: (Transversal): Venta «en line». (30 horas)
MF1701_3: Asesoramiento inmobiliario (120 horas).
- UF1925: Gestión documental y legal de la intermediación inmobiliaria (50 horas)
- UF1926: Financiación de operaciones inmobiliarias (40 horas)
- UF1927: Fiscalidad en las operaciones inmobiliarias (30 horas)
MF1001_3 (Transversal): Gestión de la fuerza de ventas y equipos de comerciales. (90 horas)
MF1002_2 (Transversal): Inglés profesional para actividades comerciales. (90 horas)
Y, no se sorprenda, aparece un nuevo módulo formativo, denominado:
MP0404: Módulo de prácticas profesionales no laborales de gestión comercial inmobiliaria (40 horas) (4)
Esto es, que con las excepción que se dirá, los que superen los cinco módulos anteriores y deseen la acreditación global, deberán hacer unas breves prácticas en empresas inmobiliarias.
- i) Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
Buscaremos las definiciones oficiales:
Artículo 5. Módulos formativos del certificado de profesionalidad. (Real Decreto 34/2008 según nueva redacción del Real Decreto 189/2013)
Se entiende por módulo formativo del certificado de profesionalidad el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad.
- Se entiende por módulo formativo del certificado de profesionalidad el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad.
- Cada módulo formativo incluirá los datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contexto formativo para impartirlo.
- Los datos de identificación corresponderán a la denominación del módulo formativo, el nivel, el código, la unidad de competencia a la que está asociado y la duración expresada en horas.
- Las especificaciones de la formación se expresarán a través de las capacidades y sus correspondientes criterios de evaluación, las capacidades que se deban desarrollar en un entorno real de trabajo, el desarrollo de los contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades y, en su caso, las unidades formativas y las orientaciones metodológicas para impartir el módulo.
Las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, del conjunto de módulos formativos que configuran el certificado de profesionalidad, se organizarán en un módulo de formación práctica que se desarrollará, con carácter general, en un centro de trabajo. Dicha formación tendrá carácter de práctica profesional no laboral y se desarrollará a través de un conjunto de actividades profesionales que permitirán completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo.
- Los parámetros y criterios del contexto formativo para impartir el módulo formativo estarán constituidos por:
- Los requisitos mínimos que deben tener los formadores para su impartición.
- Los requisitos mínimos sobre los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para el proceso de enseñanza-aprendizaje y la adquisición de la competencia profesional correspondiente.
- Los criterios de acceso de los alumnos, que asegurarán que éstos cuentan con los requisitos formativos y profesionales suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.
A los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales. (Esta parte no se aplica en nuestro caso, pues su nivel de exigencia es superior. Por tanto sí habrá aquí algunos requisitos de entrada.)
Esta parte finaliza con una enumeración de las Unidades Formativas
Artículo 6. Unidades formativas. (Real Decreto 34/2008 según nueva redacción del Real Decreto 189/2013)
- De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 del presente Real Decreto, y con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, el Servicio Público de Empleo Estatal con carácter general, siempre que proceda, subdividirá para su impartición los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad que superen las 90 horas, en unidades formativas de menor duración que, en todo caso, no podrán ser inferiores a 30 horas de duración.
Con carácter general el número máximo de unidades formativas en que se podrá subdividir cada módulo no será superior a tres.
La subdivisión de los módulos formativos en unidades formativas tendrá en cuenta las propuestas acordadas por las Comisiones Paritarias Sectoriales para sus planes de referencia así como los trabajos avanzados por las comunidades autónomas.
El Instituto Nacional de las Cualificaciones apoyará técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en la realización de estos trabajos.
- Estas unidades formativas, que se recogerán en el fichero de especialidades formativas, serán certificables siempre que se hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que pertenecen.
La certificación tendrá validez en el ámbito de la Administración laboral. La superación de todas las unidades formativas definidas para el módulo, siempre que el participante curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año, dará derecho a la certificación de módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente.
- Cada unidad formativa incluirá los datos de identificación, capacidades, criterios de evaluación y contenidos.
- Las competencias profesionales adquiridas en unidades formativas derivadas de los trabajos avanzados por las Comisiones Paritarias Sectoriales y por las comunidades autónomas, se tendrán en cuenta con carácter preferente a los efectos del reconocimiento de las competencias profesionales, mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
En su caso también podrá ser tenida en cuenta la impartición de los módulos formativos cuando se hayan adaptado en función de las características y experiencia del colectivo destinatario.
- Los requisitos para la impartición de las unidades formativas serán los del módulo formativo del certificado de profesionalidad que corresponda.
2.2 PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
En esta parte se describen exhaustivamente los contenidos de cada una de las Unidades de Competencia.
2.3 FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Y en esta otra, se describen exhaustivamente los contenidos de cada una de los Módulos Formativos asociados a las Unidades de Competencia. Y además, el Módulo de Prácticas Profesionales no laborales.
Finalmente, no hemos recogido en la estructura del Certificado que hemos presentado en el esquema inicial, otras dos breves partes del Certificado de Profesionalidad dedicadas a:
- 2.4 Las prescripciones que deben de poseer los Formadores que quieran enseñar estas materias,
- y el 2.5, que hace referencia a los requisitos mínimos de los espacios, instalaciones y equipamiento de los centros educativos.
¡Siga con salud… y con paciencia, estas primeras e inevitables postales sobre la Formación profesional!
Miguel Villarroya Martín, a 24 de noviembre de 2015 / Madrid. España / ventasgrandes.com / Conceptos CdP.004 /
Notas:
(1) De una misma Cualificación puede derivarse más de un Certificado, por eso se justifica la necesidad de atribuir distinto Código a la Cualificación y al Certificado. Y aunque no sea este nuestro caso, los códigos son diferentes.
(2) 1028 Agentes comerciales inmobiliario. Este es el código y nombre con el cual aparece nuestra ocupación en el Catálogo Nacional de Profesiones.
(3) Nótese bien, cómo han variado las duraciones:
En la Cualificación Profesional | En el Certificado de Profesionalidad |
MF1: 120 horas | MF1: 110 horas |
MF2: 120 horas | MF2: 130 horas |
MF3: 120 horas | MF3: 120 horas |
MF4: 120 hora | MF4: 90 horas |
MF5: 90 Horas | MF5: 90 horas |
MF6: 40 horas | |
Total: 570 horas | Total: 580 horas |
(4) Las imágenes presentadas en la postal son, o bien capturas de pantalla de organismos oficiales o bien son esquemas o figuras de elaboración propia; y las he realizado con ayuda de diversos formatos de Microsoft SmartArt, en base a los contenidos del BOE. Lo más razonable es su paso inmediato al Dominio Público.
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