“La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.” Esto es lo que nos dice el Artículo 9 La formación profesional de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. (1)
Nótese que se nos habla en ella de una formación dinámica, en constante adaptación a las nuevas necesidades que pudieran surgir en nuestro trabajo,… y permanente, a lo largo de nuestra vida laboral
Véase entonces, cuál es su finalidad: (Le copio aquí lo que a este respecto se dice en el: Artículo 1 Finalidad de la Ley de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- La presente Ley tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
- La oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.
- A dicha finalidad se orientarán las acciones formativas programadas y desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.
¿Y qué es eso del Sistema Nacional de Cualificaciones? (2)
Pues de acuerdo con su definición oficial (Artículo 2 Principios del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.) se caracteriza por:
- A los efectos de esta Ley se entiende por Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, (3) así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
- Al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional le corresponde promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través de un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales.
- El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se rige por los siguientes principios básicos:
a) La formación profesional estará orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida.
b) El acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional.
c) La participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las políticas formativas y de cualificación profesional.
d) La adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de trabajadores.
e) La participación y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en función de sus respectivas competencias.
f) La promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo.
¿Y cuáles son sus fines más concretos?
Es interesante además, conocer sus fines (Artículo 3 Fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.):
El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional tiene los siguientes fines:
- Capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo.
- Promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
- Proporcionar a los interesados información y orientación adecuadas en materia de formación profesional y cualificaciones para el empleo.
- Incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales y por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor que contemplará todas las formas de constitución y organización de las empresas ya sean éstas individuales o colectivas y en especial las de la economía social.
- Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.
- Favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los trabajadores y la optimización de los recursos dedicados a la formación profesional.
Otro asunto interesante es conocer sus instrumentos: (Artículo 4 Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, de la Ley indicada.) Y así, se dice en ese que:
- El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por los siguientes instrumentos y acciones:
a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación. El catálogo, que incluirá el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, tendrá estructura modular.
b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
c) La información y orientación en materia de formación profesional y empleo.
d) La evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que proporcione la oportuna información sobre el funcionamiento de éste y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del sistema productivo.
2. A través de los referidos instrumentos y acciones se promoverá la gestión coordinada de las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia.
Notas:
(1) Ya debe de haberse descargado usted el documento base de la Cualificación. Y por ello no puede tener dificultad en comprobar esta definición. Si no lo ha hecho, hágalo! Pero por si acaso, aquí puede encontrarlo.
(2) La dirección del INCUAL que le indiqué en el segundo de esta serie de artículos, recoge esta información que aquí le he extractado. No olvide de abrir en la carpeta de información sobre la Formación Profesional que allí le había indicado, una página con enlaces relevantes sobre estos temas.
(3) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional.
(4) Los artículos que hemos mencionado aquí no son de fácil lectura la primera vez, pero tampoco exigen un trabajo hercúleo. ¿Qué tal si mientras los relee los va subrayando o haciendo un mapa conceptual sobre los mismos? No es una información vital para su trabajo pero sí necesaria para su adecuada comprensión en este asunto.
(5) La primera imagen utilizada es una captura de pantalla del sitio del INCUAL, la principal fuente de conocimiento sobre cualificaciones profesionales de España, al que debiera acudir siempre que tuviese usted alguna duda sobre Formación Profesional. ¡Hay otras fuentes, pero esta es excelente! Y la segunda es mía, realizada sobre un formato de Microsoft SmartArt, que, lógicamente , la ofrezco en Dominio Público.
Miguel Villarroya Martín/ Madrid.España / ventasgrandes.com/ Fpi.004 / 7 de Noviembre de 2015 /