El conocimiento del Certificado de Profesionalidad (CdP) correspondiente al Sector inmobiliario, exige una adecuada comprensión de lo que es un CdP.
Con esta nueva serie de artículos empezamos su estudio.
1.1 Los documentos base
Los documentos de la cualificación profesional de nuestro sector son básicamente tres ―el resto de documentos serían comunes a otros certificados de profesionalidad―.
Véase el esquema anejo.
A la Cualificación Profesional le hemos dedicado en esta web una categoría específica con ese mismo nombre, y dentro de ella podrá encontrar el lector una serie de postales que desarrollan aspectos específicos de la misma.
Las Guías de Evidencia serán objeto de una tercera serie de postales que desarrollaremos tras estas dos primeras.
Y el segundo documento, esencial para este sistema de Cualificaciones Profesionales, es precisamente el Certificado de Profesionalidad.
Pero todos estos documentos, conviene que los referenciemos con respecto del mapa de la Cualificación Profesional en España. Véase en la figura adjunta:
Recuérdese también la figura que presentamos en el Concepto 010 Cualificación, Certificación y Evidencia de la Cualificación Profesional:
Pero…
1.2 ¿Qué es concretamente un Certificado de Profesionalidad?
En la página del SEPE encontramos su respuesta: “Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.”
Para su correcta comprensión véase por ejemplo, el artículo 2. Los certificados de profesionalidad, del Real Decreto 34/2008, según nueva redacción del Real Decreto 189/2013 (1)
- El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.
- Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
- Cada certificado de profesionalidad acreditará una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Con carácter excepcional, y cuando el perfil profesional así lo requiera, el certificado de profesionalidad podrá recoger menos unidades de las definidas en la cualificación profesional de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. (2)
En ambos casos la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable para obtener un certificado de profesionalidad. (3)
- Los módulos formativos del certificado de profesionalidad serán los del Catálogo Modular de Formación Profesional
- El Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad es el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales y constituido por certificados de profesionalidad de nivel 1, nivel 2 y nivel 3, de acuerdo con lo establecido en los anexos I y II del Real Decreto 1128/2003, de 5 septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.
El Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad forma parte del Fichero de especialidades formativas recogido en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Reiteramos nuestra observación de alivio hacia los lectores al leer por primera vez estos temas. Efectivamente son agrios, secos, rígidos y llenos de definiciones muy especializadas… pero estamos aquí para facilitar la lectura de estos documentos. (4)
¡Siga con Salud y perseverancia, y recuerde la frase fetiche que vengo utilizando en esta Categoría de Certificación Profesional: La Fortuna ama la Preparación!
Notas:
- Este tipo de documento si bien está regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, tuvo una modificación por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo de 2013. Y otras posteriores. El texto refundido puede verse en muchos sitios pero véase, por ejemplo, en la página de Noticias Jurídicas https://noticias.juridicas.com . Como detalle -nada menor- contaremos que en la modificación señalada, se amplía la gestión de oferta formativa a los centros de iniciativa privada, entre otros, y así, la casi exclusividad de la Formación para el Empleo que Patronal y Sindicatos poseían hasta ahora, ha volado por los aires. (Véase el Artículo 12. Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad.)
- No es así en nuestro caso. Aquí, las cinco Unidades de Competencia son las mismas, tanto en la Cualificación como en el Certificado de Profesionalidad. También pueden existir Cualificaciones que dan origen a más de un Certificado, pero tampoco ocurre en esta “nuestra”.
- Lo que nos indica que podemos certificar nuestras capacidades, Módulo a Módulo, Unidad de Competencia a Unidad de Competencia.
- Existen muchas otras fuentes sobre los Certificados de Profesionalidad. Véase como ejemplo https://www.certificadosprofesionalidad.com/. Además de los canónicos, del INCUAL y el SEPE, claro está.
- Una versión anterior de este concepto de FPi fue publicado en el periódico digital Inmodiario, en la Definición sección de ACTUALIDAD INMOBILIARIA / FORMACIÓN PROFESIONAL, el 21-10-2013, bajo el título:¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?
- Las imágenes presentadas en la postal son, o bien capturas de pantalla de organismos oficiales, o bien son esquemas o figuras de elaboración propia; y las he realizado con ayuda de diversos formatos de Microsoft SmartArt, en base a los contenidos del BOE. Lo más razonable es su paso inmediato al Dominio Público.
Miguel Villarroya Martín, a 16 de noviembre de 2015 / Madrid. España / ventasgrandes.com / Conceptos CdP.001 /