El Módulo de formación práctica en centros de trabajo se denomina oficialmente Módulo de Prácticas profesionales no laborales de Gestión comercial Inmobiliaria, y procede del Artículo 5 bis, del Real Decreto 34/2008, el cual, según la nueva redacción del Real Decreto 189/2013, dice así:
a) ¿Cuándo debe de realizarse?
El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos, previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Esta autorización se resolverá por el Servicio Público de Empleo competente en el plazo de un mes desde su solicitud. La no resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Este módulo de formación práctica se debe programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.
b) Sin embargo…
El módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a un determinado certificado de profesionalidad se podrá ofertar de forma independiente en los siguientes casos:
a) Cuando los participantes provengan del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de apto en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
b) Cuando los participantes provengan de la Formación profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente, y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.
c) Convenios de realización
La realización de este módulo se articulará según determinen las Administraciones competentes en la gestión de la formación profesional para el empleo, y en general se realizará a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo, sin perjuicio de su sujeción al régimen contemplado para las prácticas profesionales no laborales en empresas en el artículo 25.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
d) Tutor responsable
El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será el responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.
Las Administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades formativas para la financiación de los costes de la actividad del tutor. La cuantía de esta subvención se calculará aplicando un módulo específico máximo de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo. La concesión de esta subvención, a excepción de la cuantía señalada, se regulará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, para el resto de módulos formativos.
e) ¿Puede eludirse el cumplimiento de este Módulo? (1)
Pues sí. Ya que… Estarán exentos de realizar este módulo los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo del certificado correspondiente a las acciones formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje que se realicen en el marco de la formación dual, en los términos contemplados en el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones laborales competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.
f) ¿Cómo deberá acreditarse la exención?
La experiencia laboral, a efectos de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la exención del módulo de prácticas con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.
f) Clientes Objetivo de este tipo de Módulo:
Si el lector ha trabajado ya en el Sector, a pocas horas ―40― que pueda justificar debe saber que, a efectos prácticos este módulo es irrelevante, puesto que quedará exento tras un pequeño trámite administrativo. Pero, si nunca antes ha trabajado en este oficio, entonces es cuando el Módulo tiene valor. (2) Y no puede soslayarse. En el diseño que hicimos hacia el final del Certificado planteé ―sin éxito― ante el responsable del SEPE ante el que rendía cuentas de mi trabajo, la necesidad de aumentar, para este segundo, caso un mayor número de horas de prácticas. Nótese que 40 solo da para cinco mañanas o tardes de una semana. ¡Poco en cualquier caso¡ Sobre todo si se tiene en cuenta los contenidos que para este módulo formativo práctico, establecimos en el propio certificado.
g) Contenidos del Módulo de Prácticas profesionales No laborales de Gestión Comercial Inmobiliaria
No los detallamos aquí pero sí diremos que esta parte se compone de tres ítems :
1 El primero, dedicado a su identificación.
2 El segundo, en el que se recogen seis Capacidades concretas, elegidas entre el conjunto de todas las correspondientes a los tres primeros módulos. Escogidas,, según lo que creí, es más difícil de atrapar en un primer instante. Repase el lector las seis indicadas para conocerlas (3).
3 Y en la tercera se explicitan los contenidos formativos relacionados con la adquisición de esas Capacidades.
Me despido a la romana: ¡Siga con salud…! Y no se agobie, pues en este punto, si usted tiene experiencia previa en el sector, no tendrá que cursarlo. Y si no la tiene, entonces será un trabajo más, pero siempre contará con la ayuda del centro formativo en el que haya cursado los módulos anteriores, que le ahorrarán los trámites burocráticos.
Miguel Villarroya Martín, a 28 de noviembre de 2015 / Madrid. España / ventasgrandes.com / Conceptos CdP.005 /
Notas:
(1) La segunda de las situaciones de exención será la más habitual para las personas que quieran acreditarse y lleven años en el ejercicio del trabajo inmobiliario en una empresa.
(2) Como puede deducirse, este módulo se destina especialmente a los estudiantes sin experiencia laboral previa.
(3) Insisto: Es un buen momento para reiterarle que la descarga y el uso del Certificado de Profesionalidad es una tarea muy recomendable y de utilidad para sus estudios. Lo encontrará aquí: Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. BOE Núm. 217, Martes 10 de septiembre de 2013. Su enlace de descarga es este.
(4) Las imágenes presentadas en la postal son esquemas o figuras de elaboración propia; y las he realizado con ayuda de diversos formatos de Microsoft SmartArt, en base a los contenidos del BOE. Lo más razonable es su paso inmediato al Dominio Público.