Saltar al contenido
Ventas Grandes

El Procedimiento de Acreditación de las Capacidades Profesionales II: Bien, pero… ¿Y qué hay de lo mío?

11 de junio de 2024
Una bola en la que se destaca la palabra RESPECT, con dos personas dándose la mano.
Índice

 1. Un diamante escondido en el Procedimiento de Acreditación de las Capacidades Profesionales.

En la postal anterior hemos examinado el primer capítulo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Allí explicitábamos la finalidad, efecto, sujetos y requisitos establecidos para el Procedimiento de acreditación de capacidades profesionales del trabajador formado. Y en este, veremos la Promoción y Difusión, Organización y Gestión del procedimiento.Ahora continuamos con el siguiente.

Pero no solo se trata de artículos de lectura más o menos aburrida sino que, en este capítulo aparece una joya de gran valor, lateral pero muy importante, la posibilidad de abrirse, la autoridad competente, al reconocimiento de la dualidad de los actores principales que actúan en la intermediación inmobiliaria: el agente comercial… y su jefe indio: el gerente de la agencia en la que trabaja, el API, el director, el propietario… Véase el punto 3 de esta postal.

2. CAPÍTULO II: Organización y gestión del procedimiento.

Este es su índice de contenidos:

Capítulo II. Organización y gestión del procedimiento.

  • Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento.
  • Artículo 179. Organización del procedimiento.
  • Artículo 180. Gestión del procedimiento.

Vayamos a su explicitación.

2.1 El artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento.

Aquí se indican dos cosas, básicamente:

Que… «Las administraciones competentes, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, pondrán en marcha iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento.» y que, en entre todas ellas,  «diseñarán planes estratégicos anuales para promover y fomentar la acreditación de competencias profesionales entre su población activa hasta que, al menos el 80 % de la misma cuente con sus competencias profesionales.»

2.2 El artículo 179. Organización del procedimiento.

En este largo artículo, los elementos de mayor interés son:

  • Algunos elementos exclusivamente técnicos como los recogidos en los apartados 1, 2 y 3, donde se habla del estándar de competencia profesional (1) (descrito en los términos del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales) de la necesidad de incluir entre las competencias a reconocer, al menos todas las actualmente explicitadas en ese catálogo; y la obligación de mantener un procedimiento abierto para otros estándares de competencia que hoy no estén incluidos en él.
  • Las obligaciones que se autoimponen a “las administraciones competentes”, además de la vigilancia de la actualización permanente de competencias anterior:

 Asegurando «el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente, de las personas con discapacidad.»

 Recolectando la información del proceso de acreditación para su posterior estudio y control. «Las administraciones competentes preverán los mecanismos oportunos para la recogida sistemática de datos que deberán trasladar al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la elaboración de memorias e informes técnicos, recomendaciones y herramientas que permitan el seguimiento y evaluación general del modelo en el conjunto del Estado.»

 Obligándose a la elaboración de informes acerca del estado del Sistema de Formación Profesional ante El Ministerio de Educación y Formación Profesional.

 Garantizando el inicio del procedimiento para cada solicitante y una respuesta rápida para el aspirante.

Instaurando comisiones de evaluación por cada familia profesional,

  • La oferta de colaboración abierta a la sociedad civil productiva.

Garantizando la participación en el proceso de acreditación de «las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cada territorio, así como organizaciones representativas de la economía social.»

Planificando, «de manera coordinada con las empresas, procesos de acreditación de competencias profesionales con carácter masivo para su plantilla, asociados a planes de formación complementarios definidos por la empresa.»

2.3   El Artículo 180. Gestión del procedimiento.

En él se expresa un listado de funciones a realizar por las administraciones competentes en cada territorio.

Son estas:

«a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento, impulsando el desarrollo y la calidad del mismo, en coordinación con otras administraciones que pudieran contribuir a los fines y objetivos del procedimiento. 

b) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de la Formación Profesional.

c) Mantener un registro de personas asesoras y evaluadoras, y designarlas para cada solicitud, así como, en su caso, las comisiones de evaluación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones.

d) Determinar las sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento.

e) Planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras que deban realizar el curso de formación.

f) Establecer un plan de calidad de todo el proceso en su ámbito de competencia.

g) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada persona candidata durante el desarrollo del procedimiento.

h) Acreditar los estándares de competencia profesional a los candidatos y candidatas que hayan superado el procedimiento de evaluación.»

 3. Bien, pero… ¿Y qué hay de lo mío?

Quizás la necesaria y aburrida letanía anterior le haya hecho pasar por alto este ítem de importancia superior para el sector inmobiliario: (Véase el apartado 4 de este artículo 179 que acabamos de comentar.)

«4. Asimismo, a petición de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas o de las administraciones competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá realizar procedimientos de acreditación de competencias profesionales destinados a colectivos específicos o establecer acuerdos con entidades representativas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinados sectores productivos y de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.»

Esto es, que a través de las organizaciones más representativas del sector, podrá acordarse el proceso de acreditación ante la autoridad competente de otras capacidades hoy no consideradas.

El camino está abierto, solo hay que ponerse a trabajar en ello.

Al lector avispado no puede habérsele escapado que de la lectura del elemento técnico número tres del que hemos hablado: «En el caso de aquellos estándares no incluidos en la oferta formativa de una comunidad autónoma, el Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la obligación de mantener un procedimiento abierto para estos estándares de competencia» (Los no incluidos actualmente ─), pueden seguirse otros senderos.

Por ejemplo, este:  el camino a una formación en la que se hallen diferenciadas la educación del comercial inmobiliario y la del gerente o jefe de oficina, y quizás hasta de la coordinadora de agencia. Camino que está abierto a partir de ahora… si se quiere transitar.

Y es que la actual Cualificación del Sector Inmobiliario debe de revisarse en profundidad no sólo para su actualización necesaria, sino para su florecimiento posterior no en un solo Certificado de Profesionalidad ─como ocurre actualmente─, sino en, al menos, dos.

 4. Despedida y Notas.

En fechas próximas, continuaremos explicitando y aclarando este mecanismo de “empoderamiento” del comercial inmobiliario, que supone el nuevo procedimiento de acreditación oficial de las capacidades que ya posee, en postales sucesivas.

Hoy me despido a la romana: ¡Siga con salud!

Miguel Villarroya Martín / Arquitecto Técnico, API y escritor.

Notas:
Una bola en la que se destaca la palabra RESPECT, con dos personas dándose la mano.
RESPETO HACIA EL SABER

(1) La imagen destacada de esta postal es del extraordinario ilustrador alemán GERALT (Gerd Altmann) y se halla en el banco de imágenes PIXABAY, como imagen de uso gratuito bajo su Licencia de contenido. Véase en:  https://pixabay.com/es/illustrations/pelota-bala-d%C3%A1ndose-la-mano-442899/    (La presentamos aquí con una variación de su colorido.) La imagen original está en nuestra postal titulada: La Matriz de Formación del comercial inmobiliario.

A ambos agradecemos el permiso de uso de la misma, y les manifestamos nuestro respeto por su generosidad y talento.