
1. El Proceso de Reconocimiento de las capacidades profesionales (En adelante, P.R.C.P.) III
En las postales anteriores de esta serie, hemos examinado los capítulos I (Finalidad y características.) y II (Organización y gestión del procedimiento.) del Título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Ahora continuamos con el siguiente Capítulo III. Fases previas a la instrucción del procedimiento, el cual contiene tan solo dos artículos. El 181 y el 182. Veámoslos.
2. P.R.C.P. III: Artículo 181. Información y orientación.
(Como es habitual en nosotros, el texto ajeno ─ en este caso es el del Real Decreto señalado ─ lo ponemos en itálica y las negritas son nuestras). En esta nuestra exposición, mantendremos la numeración de los ítems de este artículo, pero agruparemos mejor sus contenidos, en estos tres bloques:
Primero:
1. «Las administraciones competentes garantizarán un servicio abierto y permanente de información y orientación previo y durante el proceso de acreditación de competencias profesionales, con personal especializado en orientación profesional, que tendrá carácter voluntario para las personas interesadas en la acreditación de sus competencias profesionales.»
8. Garantía de Calidad: «Las administraciones competentes garantizarán la formación y actualización de los y las profesionales que desarrollen este servicio de orientación y acompañamiento que corresponda para el desarrollo de sus funciones.»
Segundo:
2. La información y orientación que el interesado puede recibir sobre el procedimiento de reconocimiento de sus capacidades es poli fuente, pudiendo/debiendo ser realizado en múltiples sitios tales como «administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas.» También las encontrará «en todos los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas.»
4. Pero además … «Asimismo, las administraciones locales podrán participar en iniciativas que garanticen información sobre el procedimiento a toda la ciudadanía susceptible de beneficiarse de él»
5. E incluirá: «La orientación deberá incluir, al menos, información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar al solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.»
6. «El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones competentes pondrán a disposición de todas las entidades que proporcionen servicios de información y orientación, los instrumentos y recursos de apoyo, así como las guías de evidencia, que faciliten que las personas participantes identifiquen su competencia profesional, entre los que constarán, al menos, una guía para las personas candidatas y para las figuras de asesoro asesora y evaluador o evaluadora, cuestionarios de autoevaluación de los estándares de competencia, y guías de evidencia de los estándares como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación.»
7. «El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará la existencia de una plataforma de información y orientación relativa al procedimiento de acreditación, a las convocatorias y a las ofertas de formación. Asimismo, se incluirán las herramientas necesarias para facilitar la autoevaluación y la elección de itinerarios formativos.»
Y, por último, que:
3. El solicitante, sin embargo, debe de cumplir con ciertos requisitos. «La Administración laboral deberá facilitar información y orientación, en el marco de sus protocolos, a cualquier persona inscrita en búsqueda de empleo y que cumpla los requisitos para acceder a este procedimiento, para su participación en el mismo.»
3. P.R.C.P. III: Artículo 182. Inscripción.
Tiene tan solo dos apartados, cuales son:
1. «La inscripción para la participación en el procedimiento deberá formalizarse en los lugares o por los medios electrónicos que determinen las administraciones competentes. Todos los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas deberán estar en condiciones de atender las inscripciones en el procedimiento por vía electrónica o, en su caso, facilitar información detallada y asistencia sobre cómo proceder.»
2. «La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo.»
La prudencia aconseja la comprobación de todos los requisitos y documentos de inscripción que, cada administración territorial pueda finalmente establecer, para la inscripción del solicitante. Y ante la duda, recuérdese el punto 5 de este mismo listado: el aspirante al reconocimiento de sus capacidades, siempre podrá recibir el consejo del Sistema de Acreditación.
4. P.R.C.P. III: Todo empieza pues con un consejo.
El de la Administración competente por supuesto. Compruebe en su Autonomía el lugar adecuado, normalmente lo será la Consejería de Educación. Busque su web y en ella encuentre la página de Reconocimiento de Capacidades. Estúdiela… y busque el asesoramiento correspondiente.
Y con la imagen de la matriz 2×2 que veíamos en una postal anterior, decida:
¿Permanezco en mi estado, de suficiencia o insuficiencia del saber necesario para el desempeño de mi trabajo?
Examinada la información previa recibida sobre el reconocimiento oficial de mis capacidades profesionales ¿decido iniciar el proceso de mi acreditación?
Yo no puedo dejar de aconsejarle que sí lo haga.
Y si decide seguir mi consejo, acérquese deprisa, deprisa, a la Consejería de Educación e inicie la primera etapa del proceso.
De la descripción del proceso de acreditación y de sus etapas nos ocuparemos en la próxima postal.
5. Despedida y Notas:
Ánimo, ante usted se halla un sendero cuyo recorrido no puede sino beneficiarlo.
Me despido a la romana: ¡Siga con salud!
Miguel Villarroya Martín / Arquitecto Técnico, API y escritor.
Notas:

(1) La imagen destacada de esta postal es del extraordinario ilustrador alemán GERALT (Gerd Altmann) y se halla en el banco de imágenes PIXABAY, como imagen de uso gratuito bajo su Licencia de contenido. Véase en: https://pixabay.com/es/illustrations/pelota-bala-d%C3%A1ndose-la-mano-442899/ (La presentamos aquí con una variación del colorido inicial) La imagen original está en nuestra postal titulada: La Matriz de Formación del comercial inmobiliario
A ambos agradecemos el permiso de uso de la misma, y les manifestamos nuestro respeto por su generosidad y talento.