1. La Matriz de Formación del comercial inmobiliario y el Reconocimiento de sus capacidades.
En la postal anterior: La Educación formal, no formal e informal… en inmobiliaria, veíamos las diferentes formas de alcanzar el conocimiento inmobiliario necesario para ejercer eficazmente nuestra profesión. Pero una vez conseguido, como hemos visto en otra postal, ese conocimiento debe de ser mantenido en condiciones excelentes a lo largo de toda la vida laboral.
Pero en ese proceso posterior pudiera ocurrir que el comercial, además de su constante puesta al día, le pudiese interesar obtener el reconocimiento oficial de su capacidad laboral, sobre todo si su saber inmobiliario no ha sido obtenido mediante la Educación Formal.
En ese caso, al agente inmobiliario de una empresa se le abren entonces dos posibilidades:
- La Obtención de una certificación oficial vía el llamado Certificado de Profesionalidad.
- El reconocimiento de su capacidad vía la Guía de Evidencia.
Del primero hemos hablado abundantemente en otros lugares. Y será de este segundo camino del que nos vamos a ocupar en esta y sucesivas postales. Véase la figura siguiente:
En ella se observa la situación de un comercial, en un momento de su desempeño laboral, en lo que se refiere a la percepción de sus propias capacidades y habilidades que posee.
Esta puede ir desde suficiente hasta insuficiente. Y en cada caso, puede querer permanecer en su situación actual o, por el contrario, cambiar de estado.
Veamos ahora esta misma idea en forma de matriz 2×2 de decisión.
2. La Matriz de decisión 2×2 del comercial inmobiliario
El mapa anterior nos lleva a la matriz siguiente:
Suponiendo el caso de insuficiencia de conocimiento, el comercial ─ y/o su agencia ─ pueden pensar en salvar la grieta de conocimiento. Para ello, individualmente y/o en grupo, tendrá que acceder a un programa de aprendizaje. Véase, por ejemplo, el Artículo 157. Plan de formación, de este Real Decreto. (1)
De uno de esos planes hablaremos en otra postal, pero ya indicamos aquí que para lograr ese saber, puede acudir a la educación no formal y tomar, por ejemplo, cuantos cursos de formación le parezcan convenientes o estudiar libros y videos sobre ventas u otras materias relacionadas, que le interesen; puede también, seguir informalmente aprendiendo en el interior de su empresa, por imitación de lo que hacen sus compañeros más experimentados o siguiendo los programas que la empresa posea, y puede buscar la vía formal.
En esta última, en estos momentos, cabe la vía oficial del Certificado de Profesionalidad, y la superación del programa de Formación Dual.
Pero si estimase que su saber inmobiliario le sitúa en una posición suficiente para intentarlo, puede acudir a otra vía formal: la del reconocimiento oficial de sus capacidades mediante el programa ACREDITA. (2)
3. El programa de reconocimiento o acreditación de sus capacidades.
Pero si estamos en el caso contrario, y considera que su estado de conocimiento es suficiente y, además, desea que su situación de profesionalidad le sea reconocida oficialmente, puede acudir al procedimiento que la nueva ley sobre formación profesional, señala para ello.
Y en ese camino nos encontraremos con el Título VI. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17. Sábado, 22 de julio de 2023 Sec. I. Pág. 106270 cve: BOE-A-2023-16889, Verificable en https://www.boe.es
El cual posee el siguiente índice de contenidos:
Título VI. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
Capítulo I. Finalidad y características.
Artículo 175. Finalidad.
Artículo 176. Efectos.
Artículo 177. Destinatarios y requisitos.
Capítulo II. Organización y gestión del procedimiento.
Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento.
Artículo 179. Organización del procedimiento.
Artículo 180. Gestión del procedimiento.
Capítulo III. Fases previas a la instrucción del procedimiento.
Artículo 181. Información y orientación.
Artículo 182. Inscripción.
Capítulo IV. Fases de la instrucción del procedimiento.
Artículo 183. Fases.
Artículo 184. Fase de asesoramiento.
Artículo 185. Fase de evaluación.
Artículo 186. Fase de acreditación y registro.
Artículo 187. Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras.
Artículo 188. Lugares de desarrollo del procedimiento.
Estos cuatro capítulos conformarán el marco conceptual del reconocimiento de capacidades profesionales.
Pasemos ahora a resumir los contenidos del Capítulo 1. (El resto lo veremos en postales sucesivas.)
4. El articulado del Título VI Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
CAPÍTULO I: Finalidad y características.
4.1.1 Finalidad y efectos.
En sus dos primeros artículos (Artículo 175. Finalidad y 176. Efectos) se indican cosas tales como:
- Que el procedimiento de reconocimiento se refiere a la acreditación de «las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales»
- Que no se refiere a las formaciones y profesiones ya reguladas oficialmente (Educación Formal)
- Que no se necesitan convocatorias especiales para su acreditación, pues el procedimiento administrativo está abierto
- Que respecto a las competencias a reconocer se tendrá en cuenta el «Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.»
- Que su efecto primero es el de «acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales que dispone el trabajador.
- Y que, en segundo lugar, le servirá de «plataforma, dentro del marco del Sistema de Formación Profesional, para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación.»
4.1.2 Requisitos.
En el tercero (Artículo 177. Destinatarios y requisitos.) se señala que:
- Los que pueden acogerse a este proceso son dos grupos:
-
- Los trabajadores: «La población activa con experiencia laboral y sin acreditación.»
- Las empresas: «Las empresas u organismos equiparados»
- Se explicitan los requisitos de procedimiento deberán cumplir las personas que deseen participar: Nacionalidad, edad mínima, experiencia laboral y otras condiciones, en casos especiales.
- Se relaciona la documentación necesaria para justificar la experiencia laboral, distinguiendo entre los trabajadores asalariados, trabajadores autónomos o por cuenta propia, becarios y personas voluntarias.
- Se señala el proceso de comunicación de datos entre administraciones públicas y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Se resalta especialmente que la justificación de la formación que aportará el aspirante a la acreditación, «se hará con un documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con los estándares de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten el programa detallado de los contenidos y las horas de formación.»
Pero para los que no puedan cumplir con este último requisito, se establece que:
- «6. Las personas mayores de veinticinco años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos documentalmente…, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. En estos casos, la persona asesora y evaluadora asignada o, en su caso, la comisión de evaluación, determinará la procedencia o no de la participación de la persona aspirante en el procedimiento. En caso favorable, se procederá a la inscripción definitiva.»
¡Continuará…!
5. Despedida y Notas.
Continuará… ¡oh, sí! Pues seguiremos explicitando y aclarando este mecanismo de “empoderamiento” del comercial inmobiliario, que supone el nuevo procedimiento de acreditación oficial de las capacidades que ya posee, en postales sucesivas.
Me despido a la romana: ¡Siga con salud!
Miguel Villarroya Martín / Arquitecto Técnico, API y escritor.
Notas:
(1) Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. / BOE núm. 174, sábado 22 de julio de 2023
(2) El Programa de Reconocimiento de las capacidades profesionales es denominado de diferentes formas, una de ellas es la de ACREDITA, otra es PEAC, AC, etc.
(3) El diagrama de flujo utilizado y la matriz mostrada en el texto, son de elaboración propia, en cambio, la imagen destacada de esta postal es del extraordinario ilustrador alemán GERALT
(Gerd Altmann) y se halla en el banco de imágenes PIXABAY, como imagen de uso gratuito bajo su Licencia de contenido. Véase en: https://pixabay.com/es/illustrations/pelota-bala-d%C3%A1ndose-la-mano-442899/ A ambos agradecemos el permiso de uso de la misma, y les manifestamos nuestro respeto por su generosidad y talento.