¿Cuál es la finalidad y vías (de adquisición) que se indican en el segundo documento básico de este sistema de Cualificaciones que venimos comentando, cual es, el Certificado de Profesionalidad?
En la postal anterior hemos visto la definición de un Certificado de Profesionalidad . Y también, la de dos conceptos que se presentaban en su definición, como eran: el Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) y dentro del mismo, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP). Finalmente, aportábamos una revisión de una figura del INCUAL que “localizaba” nuestra calificación COM650_3.: Gestión Comercial Inmobiliaria.
1 ¿Pero para qué se crea? ¿Qué finalidad tiene un Certificado?
A eso nos contesta el Artículo 3. Finalidad., del Real Decreto 34/2008, según nueva redacción del Real Decreto 189/2013, que indica:
Los certificados de profesionalidad tienen por finalidad:
- Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Facilitar el aprendizaje permanente de todos los ciudadanos mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada al certificado.
- Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y a trabajadores.
- Ordenar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.
- Contribuir a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Para la consecución de estos fines se contará con la participación de todos los agentes implicados en la formación profesional.
En la definición del Certificado que veíamos en el artículo anterior, se decía que el certificado permite…
“Acreditar el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional”.
Sobre eso podemos añadir que:
1.-La primera parte de esa definición es sencilla: Es un instrumento que permite medir el grado de cualificación que posee un trabajador. Mide si este posee, o no, las destrezas y habilidades que un determinado puesto de trabajo “identificable en el sistema productivo” ―a veces se nombra esto con otra expresión: “con significación para el empleo”―, requiere. Y es un instrumento de medidas múltiple, pues esa certeza se obtiene por la evaluación de una serie de competencias, concretamente definidas.
Se trata pues, con él, de disponer de una serie de criterios de aceptación y rechazo en la evaluación de cada competencia específica.
2. Pero la segunda parte de la frase es horrible: “sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional” y obedece al miedo del legislador a las titulaciones que puedan, luego de ser alcanzadas, ser utilizadas para reclamar áreas de exclusividad laboral. Y además es incierta de alguna manera, porque si bien los certificados no regulan la actividad profesional ―no oficialmente, porque no pueden ni están pensados para hacerlo― si lo hacen por la vía de la cruda realidad: el mercado prefiere a los cualificados (en la mayor parte del sistema productivo) y la cualificación se demuestra por la aplicación correcta de los conocimientos adquiridos.
Y esto que no ocurre todavía en el Sector Inmobiliario, terminará por suceder. Y las personas certificadas tendrán mejores ofertas de trabajo que aquellas otras «incertificadas».
2 ¿Tiene carácter oficial?
Ciertamente. “Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.”
Veremos más adelante muchas otras ventajas de la Certificación, entre ellas la validez del Certificado en otros países europeos.
3 ¿Y cómo se consigue?
Aunque en su momento lo explicaremos con más detalle (1) bástenos ahora con decir que la acreditación de la calificación o no de un trabajador, para un puesto de trabajo, puede obtenerse a través de dos vías:
- Superando todos los módulos formativos que integran el Certificado de Profesionalidad, que se esté considerando. (Cinco, en el caso del Certificado de Profesionalidad correspondiente a la Cualificación Profesional: Gestión Comercial Inmobiliaria, más el Módulo de Prácticas no laborales, en empresas.)
Cada módulo puede ser objeto de acreditación independiente, esto es, uno a uno, pero la Cualificación global no se obtiene hasta haber superado todos ellos. Sí, la parcial, la del Módulo superado.
- Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. (La Vía que hemos anunciado como la de la Guía de Evidencia y del que hablaremos en otro momento.)
¡Siga con salud!
Miguel Villarroya Martín, a 23 de noviembre de 2015 / Madrid. España / ventasgrandes.com / Conceptos CdP.003 /
Notas.
(1) Ahora puede verse también el artículo 8. Vías para la obtención de los certificados de profesionalidad, del Real Decreto 34/2008 según nueva redacción del Real Decreto 189/2013, el cual dice:
- El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante la acumulación del módulo de prácticas no laborales y las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.
- El certificado de profesionalidad también se podrá obtener mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezcan en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
(2) Las imágenes presentadas en la postal son, o bien capturas de pantalla de organismos oficiales o bien son esquemas o figuras de elaboración propia; y las he realizado con ayuda de diversos formatos de Microsoft SmartArt, en base a los contenidos del BOE. Lo más razonable es su paso inmediato al Dominio Público.
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